¿Existen criterios objetivos para apreciar cuándo se lesiona la libertad de la persona de modo que afecte a su capacidad para contraer matrimonio? ¿Dónde están los límites entre normalidad, anomalía y patología? ¿Cabe el encuentro del lenguaje jurídico y el lenguaje psiquiátrico? ¿Puede hacer algo la pastoral de la Iglesia en la preparación del matrimonio para evitar futuras nulidades? En este libro, que recoge las Actas del X Simposio Internacional del Instituto Martín de Azpilcueta, se plantean estas cuestiones desde el punto de vista del itinerario de formación de la voluntad matrimonial; desde el punto de vista de diversas disciplinas (derecho canónico, antropología, psicología, psiquiatría…); y desde el principio del noviazgo hasta los posibles conflictos (y soluciones) en la vida conyugal. Como es cabal, se presta una particular atención a las exigencias del consentimiento matrimonial y a las actuaciones de las diversas partes implicadas en los procesos de nulidad. Se trata, en definitiva, de un conjunto de estudios interdisciplinares que aporta luz sobre el complejo concepto del dominio de sí necesario para casarse y de los medios posibles para conocerlo antes o para medirlo después.
Esta obra pone a disposición del público hispanohablante una herramienta de consulta sólida en su especialidad, pero al mismo tiempo accesible en sus contenidos, lenguaje, fuentes y bibliografía.
Este Diccionario Enciclopédico de Derecho Canónico, extraído de la tercera edición del Lexikon für Theologie und Kirche (1993-2001), contiene 1.021 voces y en sus cinco apéndices finales (conceptos, cánones CIC, cánones CCEO, expresiones jurídicas en latín y obras citadas) ofrece al no especialista un instrumento de trabajo fundamental que pone a su alcance la compleja normativa del Código de Derecho Canónico.
Esta obra está pensada para profesionales que, sin ser expertos, deben entrar en contacto con esta rama del derecho (por ejemplo, derecho matrimonial, patrimonial, penal y/o procesar eclesiástico). Asimismo será de gran utilidad para profesores y estudiantes de Derecho Canónico y de interés para párrocos, comunidades religiosas, diáconos, estudiantes de teología y de derecho en general, institutos de educación y enseñanza católica, así como para estudiosos de historia (medieval a contemporánea, en especial), historia del derecho, de las religiones y de la cultura.
Libro coeditado con la Universidad San Dámaso (Madrid).
Esta obra presenta, a los treinta y siete años de la promulgación del Código de Derecho Canónico, y a los cinco de la promulgación de los motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus y Mitis et Misericors Iesus, la exposición y el estudio de la ley procesal de la Iglesia, según el método sistemático de los autores clásicos, bajo la luz, totalmente nueva, del Concilio Vaticano II, que quiere que todo el sistema de las leyes canónicas —no solo su derecho procesal— esté dominado por una exigencia típica de su ser: la primacía de la salus animarum. Entre las novedades que enriquecen esta publicación se encuentra el comentario a los nuevos cánones de la reforma del proceso matrimonial canónico, llevada a cabo por el papa Francisco; esta constituye una verdadera y propia refundación del proceso matrimonial, fruto de la necesidad de adecuar la legislación procesal a las nuevas exigencias que han surgido en la vida y misión de la Iglesia, hoy interpelada por los nuevos desafíos que plantea la sociedad actual.
Mons. Vito Pio Pinto, Decano de la Rota Romana, ha desempeñado un papel fundamental en la reforma del proceso matrimonial canónico como Presidente de la Comisión Pontificia instituida por el papa Francisco. Es también Presidente del Tribunal Supremo de Apelación del Estado de la Ciudad del Vaticano. Ha sido profesor en las Universidades de San Pablo (Ottawa), de Estrasburgo, en la Pontificia Universidad Urbaniana y en el Estudio Rotal. Fruto de su investigación son sus monografías sobre derecho procesal y administrativo canónico, la edición del comentario a los Códigos latino y oriental y a la constitución apostólica Pastor bonus, así como numerosos artículos publicados en las revistas canónicas de mayor prestigio.
Esta obra es un tratado, más que un manual, de la parte general del Derecho canónico. Es útil para los alumnos, pero lo será más aún para quienes tengan que prepararse para la docencia de esta materia académica. Desde el punto de vista de sus contenidos, la obra comienza presentando en dos capítulos algunas ideas básicas acerca del ordenamiento jurídico y de la norma jurídica. El tratado accede a continuación a un desarrollo más específico (a lo largo de siete capítulos) de las fuentes normativas canónicas, especialmente la ley y la costumbre.
Edición preparada y revisada por Roberto Serres López de Guereñu.
El derecho penal de la Iglesia, reformado en el año 2021, no está modelado a semejanza de la potestad coactiva de los Estados, sino sobre las exigencias de su propia misión y, sobre todo, a la luz de la misericordia indulgente de Dios, que no renuncia por eso a la justicia. De ahí que el ejercicio de la potestad penal en la Iglesia no pueda ser más que un servicio a la caridad y a la salus animarum, que es el sentido de su misión. La aplicación de las penas puede ser necesaria como servicio de la caridad y de la salvación, cuando este no pueda tener otro camino; en ese caso, la caridad exige que los responsables de la Iglesia recurran a él. Este volumen analiza la normativa penal canónica vigente a la luz de la función específica que tiene en la vida y en la misión propias de la Iglesia.
Velasio De Paolis, creado cardenal por el papa Benedicto XVI, fue profesor de Derecho Canónico en las universidades Gregoriana y Urbaniana, consultor de distintos dicasterios de la Curia Romana, secretario del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica y presidente de la Prefectura de Asuntos Económicos de la Santa Sede.
Roberto Serres López de Guereñu es catedrático de Derecho Canónico de la Universidad Eclesiástica San Dámaso, vicario judicial de Madrid, miembro de la Comisión Asesora del Consejo Episcopal de Asuntos Jurídicos de la Conferencia Episcopal Española y Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.
Los textos del cardenal Velasio De Paolis están tomados del original italiano La sanzioni nella Chiesa (Roma 2ª ed. 2001) y «Le sanzioni nella Chiesa (cann. 1311-1399)», en Il diritto nel mistero della Chiesa, III (Roma 3ª ed. 2004).
En el marco de la convocatoria por el papa Francisco del Sínodo extraordinario de la Familia, a celebrar los años 2014 y 2015, resulta especialmente oportuno dirigir una mirada al derecho canónico matrimonial, en cuanto que éste refleja, a nivel normativo, la renovada comprensión eclesial -antropológica y teológica- sobre e l matrimonio fruto del Concilio Vaticano II.
La Historia del derecho canónico es una disciplina relativamente reciente, al menos desde el punto de vista de los estudios en las facultades de derecho canónico. Ahora bien, ¿qué sentido tiene estudiar la Historia del derecho canónico siendo este una ciencia eminentemente práctica que busca hacer posible la justicia hoy con el conocimiento y aplicación de las leyes hoy vigentes? Los autores estamos convencidos de que se trata de la mejor ayuda para evitar caer en el positivismo jurídico. Es decir, en la tentación de equiparar automáticamente lo justo con lo legal, de pensar que lo hoy legal es la única y, por tanto, mejor expresión de lo justo y que, en último término, el canonista es el siervo de la ley, llamado a saber aplicarla. Quien conoce la historia aprende, sin embargo, que la tutela de lo justo se ha logrado de modos muy
diversos a largo de los siglos y según en qué lugares; que su fundamento no está principalmente en el hecho de ser norma sino de reconocer una realidad jurídica que la precede, realidad que en el caso de la Iglesia es de índole sobrenatural y que se explica también a través de la teología; y que vive a lo largo de los siglos en permanente dicotomía entre lo inmutable (derecho divino) y lo llamado a evolucionar. También que a lo largo de la historia ser canonista ha significado muchas cosas, desde luego no solo ni principalmente ser siervo de la ley. De este modo la historia ayuda a conocer el sentido y el origen de la ley vigente, así como su mayor o menor contingencia; y también a situarse ante ella con la mirada crítica de quien sabe que puede ser perfectible, quizás tomando experiencia de realizaciones del pasado. En este Manual se presenta de una manera unitaria el estudio de la evolución de las fuentes normativas, de la ciencia canónica y de las principales instituciones, buscando dar una visión sintética de la historia de la esencial dimensión jurídica de la comunidad eclesial, que peregrina en el mundo.
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Los derechos de las víctimas de abusos sexuales en el proceso penal canónico exigen un diálogo profundo entre las diversas instituciones y las disposiciones canónicas actuales. La justicia requiere que se mantenga y se cumpla un compromiso para defender los derechos de quienes se han visto perjudicados. Se necesitan más cambios en los procesos y nuevos procedimientos, en particular una verdadera voluntad de los líderes de la Iglesia para escuchar las voces de las víctimas. Esta obra, coordinada por Charles J. Scicluna y Myriam Wijlens, y por Daniel Portillo en su versión española, es la conclusión de un seminario organizado por la Comisión Pontificia para la protección de menores, donde sesenta expertos de todo el mundo reflexionaron sobre este tema. El objetivo de este trabajo es ofrecer, además, un análisis comparativo del marco jurídico de distintos países sobre esta delicada cuestión.
El libro ofrece un estudio histórico-canónico de las fuentes e iter redaccional de los cánones 1065 y 1066 del Código de 1917, que tratan del llamado matrimonio cum indignis (los que notoriamente abandonaron la fe, miembros de asociaciones condenadas, censurados y pecadores públicos). El estudio se completa con el análisis de tres pronunciamientos de la Santa Sede sobre la admisión al matrimonio de los que ignoran la doctrina cristiana (1918), de los miembros de sectas ateístas (1934) y de los comunistas (1949), llegando así hasta los umbrales del Concilio Vaticano II. Ante la situación pastoral de los que se acercan a las bodas con escasa fe personal, se busca una especie de verificación, a la luz de las fuentes, de la afirmación de la Exhortación apostólica Familiaris consortio de que establecer criterios de admisión al matrimonio que tengan en cuenta el grado de fe de los futuros contrayentes está en contradicción con la tradición eclesial. Se aporta la documentación inédita sobre la Codificación de 1917 y dos interpretaciones auténticas (de 1918 y 1934) encontrada en el Archivo Secreto Vaticano, el Archivo del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos y el Archivo Histórico de la Pontificia Universidad Gregoriana. Al final se realiza una síntesis conclusiva con algunas propuestas. El libro proporciona a la luz de las fuentes una contribución a la reflexión sobre la relación entre la fe y el matrimonio, pues los cánones correspondientes del vigente Código de 1983 reproducen sustancialmente los estudiados del Código de 1917.
Este Subsidio para la aplicación del Libro VI del Código de Derecho Canónico sobre materia penal no es un texto de carácter normativo, ni contiene nuevas disposiciones de ley. Escrito con un estilo discursivo es, más bien, una guía que pretende orientar a Obispos y Superiores religiosos cuando deban aplicar, como les corresponde por oficio, la disciplina penal de la Iglesia. El texto busca contribuir a la seguridad en las actuaciones penales y aportar criterios útiles para proteger los derechos de cuantos están implicados en ellas.
El texto se compone de tres partes. Las dos primeras corresponden a las dos partes del Libro VI: la primera contiene nociones generales (tipos penales, circunstancias atenuantes, eximentes, etc.); la segunda trata de cada uno de los delitos tipificados en el Código. Por último, la tercera parte está dedicada a orientar a la autoridad eclesiástica sobre cómo proceder cuando las circunstancias aconsejen juzgar un delito canónico siguiendo una vía administrativa en lugar de seguir la vía del proceso judicial para la imposición de penas.